Las empresas que contraten personal con algún tipo de discapacidad cuentan con los siguientes beneficios económicos e impositivos:
A nivel Nacional
• Deducción del 70% de Impuesto a las Ganancias o sobre los capitales.
• Ley N° 22.431 (Sistema de Protección al Discapacitado modificada por Ley N° 23.021, art. 23). Los empleadores que contraten trabajadores discapacitados por tiempo indeterminado gozarán de la exención del 50% de las contribuciones patronales por el período de un año.
• Ley N° 24.013 art. 87. Conf. Nota 408/04, Dirección de Asesoría Legal y Técnica, AFIP. Descuento del 50% en contribuciones patronales por la contratación de grupos laborales protegidos.
• Ley N° 24.147 art. 34. Exención del 33% en contribuciones a la seguridad social, por el término de DOCE (12) meses, siendo efectiva cuando dicha incorporación de personal produzca un incremento neto en la planta de una empresa que emplee hasta OCHENTA (80) trabajadores. En caso de que se trate de un beneficiario del Programa Jefe o Jefa de Hogar, la exención será del 50%.
No hay comentarios:
Publicar un comentario